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La sociedad cooperativa es una asociación en un sentido lato que no tiene fines de lucro, su causa es la solidaridad. El Diccionario de la Lengua Española, la define como “la que se constituye entre productores, vendedores o consumidores para la utilidad común de los socios”.
A su vez, la Alianza Cooperativa Internacional, cualquiera sea su constitución legal, incluye a toda asociación de personas que tiene por fin el mejoramiento económico y social de sus miembros por la explotación de una empresa, sobre la base de una ayuda recíproca, basada en los siguientes principios:
1) La adhesión a una cooperativa debe ser abierta y voluntaria. No deben haber restricciones artificiales ni discriminaciones sociales, religiosas o políticas.
2) Son organizaciones democráticas. Los socios de las cooperativas primarias deben gozar de los mismos derechos de voto; es decir, un socio, un voto, y participación en las decisiones que afectan a sus organizaciones. En las cooperativas no primarias, la administración debe conducirse sobre bases democráticas según un método adecuado. Las operaciones de una cooperativa deben ser administradas por personas elegidas o designadas por medio de un procedimiento acordado por sus socios y su responsable ante éstos.
3) El capital accionario, en el caso de recibir interés, debe serlo en una tasa estrictamente limitada.
4) Los excedentes producidos por las operaciones de una cooperativa, si los hay, pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite que uno de ellos obtenga ganancias a expensas de los otros.